Según la reciente Convención de Naciones Unidas, son personas con discapacidad, "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
Dependencia: el estado de carácter permanente
en que se encuentran las personas que, por razones derivadas
de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y
ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física,
mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención
de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de
las personas con discapacidad intelectual o enfermedad
mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Actividades básicas de la Vida Diaria (ABVD):
las tareas más elementales de la persona, que le permiten
desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia,
tales como: el cuidado personal, las actividades
domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer
personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes
o tareas sencillas.
Hola Vicente , te he enviado un correo porque no se abría la ventanita esta.
ResponderEliminarTe decía que hoy en Autrade tenemos una charla sobre la Ley de Dependencia. Ya te contaré si dicen algo interesante. Yo particularmente estoy muy decepcionada de esa Ley.
Saludos : Elena